Los procedimientos de familia de mutuo acuerdo están dirigidos tanto a matrimonios con o sin hijos, como a parejas de hecho con hijos en común:
1.- Haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
2.- Estar de acuerdo ambos cónyuges en la petición de separación o divorcio y en los efectos que van a regular la ruptura matrimonial (guarda y custodia de los hijos menores de edad, patria potestad, régimen de visitas, uso del domicilio familiar, pensión alimenticia, pensión compensatoria.).
3.- Que el último domicilio familiar estuviera en España o que uno de los cónyuges resida en nuestro país en la actualidad, independientemente del lugar en que se contrajo el matrimonio y d02e la nacionalidad de los cónyuges.
1.- Tener hijos en común con otra persona que no es tu cónyuge.
2.- Estar de acuerdo en las medidas que van a regir la ruptura de la pareja en cuanto a la relación con los hijos comunes (guarda y custodia, patria potestad, pensión de alimentos, régimen de visitas, uso del domicilio familiar.).
3.- Que el último domicilio común o el actual domicilio de los hijos menores de edad esté en España, con independencia de la nacionalidad de los progenitores.
